Servicio municipal de agua de Mediona
Tarifas Bonificadas
Las bonificaciones suponen una reducción de la factura para algunos grupos de población específicos o con circunstancias de necesidad.
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Bonificaciones para hogares con más de 3 personas
¿Qué es?
Tarificación especial que afecta al canon del agua. La tarifa de familia numerosa amplia los tramos de consumo y como consecuencia baja el importe de la factura.
¿Quién puede beneficiarse?
Bonificación en el canon del agua: aplicable cuando conviven más de 3 personas en la vivienda, tengan o no el título de familia numerosa.
El titular de la póliza debe estar empadronado en la vivienda.
Debe haber contador de agua individual en la vivienda.Los hogares con personas con grado de disminución o con un nivel de dependencia, tienen derecho a una bonificación adicional. Cada persona con un grado de disminución superior al 75% o con un nivel III de dependencia reconocido por resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales computa como dos personas a efectos de considerar la ampliación de tramos.
¿Cómo se solicita y qué documentación hay que aportar?
Para la tarifa del Canon, la solicitud se puede hacer en la oficina del Servicio municipal de agua, en las oficinas de la Agencia Catalana del Agua o en línea, a través de la web del ACA.
Si una de las personas del hogar presenta un grado de disminución superior al 75% o un nivel III de dependencia, se deberá aportar la resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. En este caso la solicitud deberá presentarse directamente en las oficinas de la ACA. -
Tarifa social
¿Qué es?
Bonificación sobre varios conceptos de la factura, aplicable siempre que no se superen 27 m3/trimestre o equivalente si son familias numerosas.
- Agua: Tarifa reducida en el primer tramo de consumo.
- Canon del agua: Bonificación sobre el concepto Canon.
¿Quién puede beneficiarse?
Suministros domésticos de domicilios particulares. El solicitante debe ser el titular de la póliza.
El consumo del período debe ser igual o inferior a la dotación básica 100 l/persona/día (27 m3/trimestre) (establecida por el Decreto 3/2003).
Que se cumpla alguna de las situaciones detalladas en la web de la ACA.
¿Cómo se solicita y qué hay que aportar?
La solicitud se puede presentar en las oficinas de la ACA y también a través de su página web.
En la web de la ACA se encuentran detalladas las oficinas, así como los formularios que hay que rellenar y la documentación a aportar. Consultar en el apartado Canon del agua - Tarifas sociales en la web de la ACA.